CEFB. 30 SEPTIEMBRE 2021
A 47 años de su asesinato, la figura del ex comandante en jefe del ejército, general Carlos Prats González, se fortalece como ejemplo de militar con honor. Tuvo el mando de la institución desde fines de octubre de 1970 hasta pocos días antes del golpe. Sin compartir la ideología socialista del presidente Salvador Allende, mantuvo el profesionalismo castrense y la lealtad hacia las autoridades constitucionales, enfrentando la conspiración de Estados Unidos, la derecha y sectores dirigentes de la Democracia Cristiana. La cercanía al presidente Allende, como ministro del Interior y de Defensa y también vicepresidente de la República, le permitió valorarlo -según escribió más tarde- como “uno de nuestros gobernantes más lúcidos y osados del siglo XX y, al mismo tiempo, el más incomprendido”. Poco a poco los enemigos del general Prats ganaron terreno y finalmente lograron aislarlo, obligándolo a renunciar el 23 de agosto de 1973. Entregó el mando a su hombre de confianza, el general Augusto Pinochet Ugarte.
El asesinato de Prats en Buenos Aires, en el que también murió su esposa, Sofía Cuthbert, fue organizado y planificado por agentes de la Dina, en su mayoría militares, bajo las órdenes del entonces coronel Manuel Contreras que dependía directamente de Pinochet. La investigación de la justicia argentina no pudo alcanzar a los militares chilenos -cuya extradición fue negada por la Corte Suprema- y concluyó con la condena a prisión perpetua de un agente de la Dina, Enrique Arancibia Clavel, como “partícipe necesario” en el crimen. Posteriormente se abrió juicio en Chile.
Fuente: PF.
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Información:
https://www.memoriaviva.com/Ejecutados/Ejecutados_P/prats_gonzalez_carlos_.htm
El asesinato del General(R) Carlos PRATS GONZALEZ y de su cónyuge Sofía CUTHBERT CHIARLEONI
El General(R) Carlos Prats, de 59 años, ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile, dejó el país, rumbo a Buenos Aires, según sus propias palabras, «en azarosas condiciones, en la madrugada del 15 de septiembre de 1973, al ser oportunamente prevenido de que grupos descontrolados trataban de ubicarlo para liquidarlo, amparados en la impunidad que brindaba la situación de caos que vivía el país.» Días después lo seguiría su cónyuge, Sofía Cuthbert, de 56 años.
Esas palabras de Carlos Prats y otras de él que se citan en esta sección del Informe, así como toda circunstancia que aquí se citará, guardan relación con algún otro elemento indiciario o con alguna otra presunción fundada que tomó en cuenta esta Comisión para llegar a su convicción. Por separado, no todas tienen la misma fuerza ni están comprobadas de la misma manera. En su conjunto, han llevado a la Comisión a la convicción que aquí se expresará.
En Buenos Aires el General(R) Prats se sabía vigilado por informantes, que según su entender, «se habían desplazado desde Chile para encontrar un indicio que pudiera afectar su honra o que les permitiera exhibirlo como el General al servicio del marxismo.»
De hecho, durante su estada en Buenos Aires hubo intentos de vigilancia estrecha de sus actividades y, en Chile y en otros países, intentos de crítica abierta o velada a su persona, por parte de agentes del Estado de Chile.
Estos motivos pesaron en la decisión del General Prats y de su señora de abandonar Argentina y radicarse en algún país de Europa. Para ello, Sofía Cuthbert de Prats requirió del Cónsul General de Chile en Argentina, en julio de 1974 los respectivos pasaportes, comunicándoles que viajarían a Brasil, según narran. Su pasaporte había sido retenido al salir del Chile. El del General Prats, de carácter oficial, había caducado. Según dice la familia del general Prats, sólo los funcionarios diplomáticos chilenos se enteraron de que los Prats intentaban hacer este viaje.
No obtuvieron los pasaportes solicitados. Las explicaciones oficiales que constan en documentos que esta Comisión ha conocido, no dan una razón plausible para tal negativa o demora. Menos aún si, como consta, el embajador de Chile en Argentina, envió a la cancillería chilena, con el ruego de comunicarlo también a la Comandancia en jefe del Ejército, un telex indicando que el General Prats había recibido una amenaza de muerte.
Esta amenaza se trataba de una llamada por teléfono que una persona de acento chileno «con forzado acento argentino», según el General Prats, hizo a éste. En esa llamada, el interlocutor anónimo mencionó el viaje a Brasil, idea que los Prats sólo habían comunicado a funcionarios de la embajada, según hace saber su familia. Un amigo de los Prats comunicó esto al embajador de Chile el día 4 de septiembre de 1974 y éste de inmediato envió el telex aludido, todo lo cual que consta a esta Comisión.
Semanas después, el 30 de septiembre de 1974, a las 00:40 hrs., en los momentos en que el General Prats y su señora se aprontaban a guardar el auto en su estacionamiento de calle Malabia, una bomba accionada a control remoto colocada bajo la caja de velocidades hizo violenta explosión, perdiendo instantáneamente la vida ambos ocupantes.
Esta Comisión ha podido reunir abundante información sobre este acto de terrorismo que costó la vida al General Carlos Prats y a su cónyuge, Sofía Cuthbert. Al dar cuenta de esta información se hace referencia a personas determinadas. Sin embargo, la Comisión se ha atenido a la norma de no identificar directamente a presuntos hechores individuales, salvo en sus comunicaciones, cuando proceden, a los tribunales de justicia, por las razones que ya se han explicado en este mismo Informe. La aplicación de tal norma en este caso da lugar a una narración más compleja, pero ello es indispensable, si cada parte del Informe ha de guardar coherencia con la decisión tomada por la Comisión.
Entre la información sobre el caso Prats se cuenta la siguiente: Estudio del expediente del proceso criminal que se está instruyendo por estos hechos en Argentina. Estudio del expediente que se formó con ocasión de la tramitación de la solicitud de extradición solicitada por el gobierno de Argentina al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para que se extraditara a la Argentina al ex-agente de la DINA, a que más adelante se hace referencia. Estudio de diversas otras acciones judiciales relevantes, ante tribunales de los Estados Unidos. Testimonios e informes periciales sobre la explosión del automóvil que costó la vida al matrimonio Prats y su comparación con la explosión del automóvil que tuvo lugar en septiembre de 1976, en Washington, D.C., y que costó la vida a Orlando Letelier y Ronnie Moffitt. Documentos públicos y privados, así como testimonios, incluyendo declaraciones prestadas en reserva ante esta Comisión, en Chile y en el extranjero, que conciernen a: viajes de agentes de la DINA, en cuanto tales viajes son relevantes para este caso; otras actuaciones de la DINA, en Chile y en el extranjero; comunicaciones y declaraciones de agentes de la DINA sobre tales actuaciones en el extranjero y específicamente sobre el caso Prats; comunicaciones y otras gestiones del gobierno de Chile respecto de esas actuaciones en general y de aspectos relevantes para el caso Prats en particular.
Ponderados estos antecedentes, la Comisión la llegado a la convicción, en conciencia, de que el General Carlos Prats y su cónyuge Sofía Cuthbert fueron muertos, en violación de sus derechos humanos, por un acto terrorista de responsabilidad de agentes del Estado de Chile, que se presume fundadamente pertenecían a la DINA. A esta conclusión se llega tomando en consideración entre otros antecedentes, los que siguen:
– La investigación judicial instruída por el Juez Federal en Argentina, en la que se encuentran involucrados dos funcionarios pertenecientes a la DINA. El 11 de abril de 1983 se dictó prisión preventiva y se dispuso solicitar la extradición al Gobierno de Estados Unidos de uno de estos agentes de la DINA, por resultar en principio responsable de homicidio agravado en concurso con uso de documento público falso. Este agente, de nacionalidad norteamericana, empleaba a veces un pasaporte norteamericano falso, a nombre de Kenneth Enyart. El 15 de mayo de 1989 se dictó en el mismo proceso que lleva la Justicia Argentina, auto de procesamiento y orden de detención en contra de un segundo agente de la DINA por su participación en este doble homicidio. Esta persona, de nacionalidad chilena, residía en la Argentina en esos años y está comprobado abundantemente que cumplió importantes funciones para la DINA, desde Buenos Aires.
– El agente de la DINA que a veces viajaba bajo el nombre de Kenneth Enyart confesó ante la Justicia de los Estados Unidos, en 1978, haber colocado la bomba que causó la muerte de Orlando Letelier y Ronnie Moffitt, en septiembre de 1976. Este agente ingresó a Buenos Aires con el nombre de Kenneth Enyart, semanas antes del atentado, y abandonó la Argentina, según consta fehacientemente, horas después del atentado, esto es el 30 de septiembre de 1974, rumbo a Uruguay, desde donde consta fehacientemente que ingresó a Chile el día 1° de octubre de ese mismo año. Consta también que el agente de la DINA que vivía en Buenos Aires, ya mencionado, también abandonó Argentina ese mismo día.
– El agente que se valía del pasaporte a nombre de Kenneth Enyart fue expulsado de Chile el 8 de abril de 1978, a requerimiento del gobierno de los Estados Unidos, por estar involucrado en el asesinato de Orlando Letelier y Ronnie Moffitt, perpetrado en ese país. De las actuaciones relacionadas con esa expulsión, por parte de autoridades chilenas y norteamaricanas y sus representantes legales, y de las diversas gestiones y procesos judiciales que tuvieron lugar en los Estados Unidos desde esa fecha y hasta muy recientemente, constan los siguientes hechos relevantes:
Hay testimonios que a juicio de esta Comisión acreditan que poco antes de la expulsión de Chile de este agente de la DINA, representantes del gobierno de Chile solicitaron al gobierno de los Estados Unidos les hiciera llegar una carta formalizando su solicitud de que se lo expulsara. Tal carta – pedían los representantes del gobierno de Chile – , debía señalar, entre otros cargos, que el referido agente había usado un pasaporte norteamericano falso, bajo el nombre de Kenneth Enyart, para entrar a Chile, pero se pidió expresamente que no se mencionara en esa carta que había usado ese pasaporte para entrar también a otros países.
Que el gobierno de Chile suscribió un acuerdo con el Procurador del Distrito de Columbia de los Estados Unidos, el 7 de abril de 1978, por el cual se restrigía el uso que se podía hacer de la información obtenida en la investigación del caso Letelier en relación a acciones de ciudadanos chilenos en los Estados Unidos. Este acuerdo, junto con el acuerdo por el cual el agente de la DINA ya referido se declaró culpable de un cargo en relación al caso Letelier fueron luego interpretados escrupulosamente, en distintas instancias judiciales norteamericanas, en el sentido de no permitirse, o de limitarse severamente, las preguntas que se le podían formular a ese agente en relación, entre otras materias, específicamente al caso Prats.
Consta de memorandums legales y de expedientes judiciales que el referido agente de la DINA estaba tan preocupado por posibles preguntas sobre el caso Prats durante las investigaciones o acciones judiciales en los Estados Unidos, que en tal evento invocaría la Quinta Enmienda Constitucional de ese país, que permite rehusar contestar una pregunta sobre la base de que la respuesta podría ser autoincriminatoria.
– La Comisión pudo conocer el testimonio de un ciudadano norteamericano, prestado en juicio, del que se infiere claramente que ese mismo agente de la DINA le confesó su participación en el atentado que costó la vida a los Prats.
– En cuanto al método, en los casos Prats y Letelier se utilizó una bomba colocada en una parte similar del automóvil de las respectivas víctimas. También se ha comprobado que la DINA había empezado a trabajar en Buenos Aires en el año 1974, con anterioridad a este atentado y que uno de sus agentes, como quedó dicho, regresó a Chile, desde Buenos Aires, horas después del doble asesinato.
‑ Por último, la Comisión no ha podido formular una hipótesis plausible sobre el motivo que otro hechor, aparte de agentes del Estado chileno podrían haber tenido en el asesinato de Carlos Prats y Sofía Cuthbert ni ha encontrado evidencia alguna en ese sentido. En cambio, las acciones de tales agentes del Estado de Chile, en Chile y en el extranjero, particularmente en la Argentina y en los Estados Unidos, así como la posibilidad de que hayan juzgado que el General Prats pudiera llegar un factor de impredecibles consecuencias políticas para la situación política chilena, permiten formular una hipótesis plausible de motivos. La Comisión enfatiza que esta última consideración tiene valor sólo a mayor abundamiento y que su convicción descansa en el conjunto de las anteriores ya expresadas.
Informe Rettig
25 de Marzo 2003 El Mostrador
Después de 29 años procesan a ex agentes DINA por caso Prats
El procesamiento afectará -en calidad de autores- al ex director de la DINA, general(R) Manuel Contreras Sepúlveda y quien fuera su brazo derecho, el ex brigadier, Pedro Espinoza. En tanto, el brigadier Raúl Iturriaga, sería procesado en calidad de autor directo, lo mismo que su hermano Jorge Iturriaga y el coronel (r) José Zara.
El ministro en visita Alejandro Solís, quien instruye el proceso por el asesinato del ex comandante en jefe del Ejército, Carlos Prats, someterá hoy a proceso a los cinco ex agentes de la DINA que participaron en los hechos ocurridos en Buenos Aires el 21 de septiembre de 1974, aseguraron a El Mostrador.cl fuentes judiciales. Es decir, casi 30 años más tarde.
La resolución será dictada pasadas las 9.30 por el magistrado, quien ya tiene citado a los ex agentes los que quedarán detenidos en recintos militares, presumiblemente en el regimiento de Telecomunicaciones de Peñalolén.
De acuerdo a las fuentes consultadas por este diario, el procesamiento afectará -en calidad de autores- al ex director de la DINA, general (R) Manuel Contreras Sepúlveda y quien fuera su brazo derecho, el ahora ex brigadier, Pedro Espinoza.
En tanto, el brigadier Raúl Iturriaga Neumann, sería procesado en calidad de autor directo, lo mismo que su hermano Jorge Iturriaga y al coronel (r) José Zara.
El encausamiento será por los delitos de asociación ilícita y homicidio. En este sentido, Alejandro Solís -dijeron fuentes judiciales- tomará gran parte de los fundamentos de las resoluciones dictadas en Argentina por la jueza María Servini de Cubría, como también del fallo que dictó recientemente la Corte Suprema chilena.
En Argentina se halla condenado a cadena perpetua por este delito el ex agente de la DINA, Enrique Arancibia Clavel.
Por este hecho, ocurrido en el extrajero, es altamente improbable que a los militares se les llegue a aplicar la Ley de Amnistía de 1978. Sin duda se abrirá un nuevo debate jurídico al respecto
28 de Marzo 2003 La Nacion
Caso Prats: conceden libertad a Jorge Iturriaga y rechazan de Manuel Contreras
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago concedió en fallo unánime la libertad provisional previo pago de una fianza de un millón y medio de pesos, al ex agente civil de la DINA, Jorge Iturriaga Neumann, quien se encuentra procesado por el crimen del general (r) Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert.
El tribunal de alzada no dio lugar a la solicitud de libertad para el general (r) Manuel Contreras, a quien también se le confirmó el procesamiento en calidad de autor como jefe en el delito de asociación ilícita en concurso real del doble homicidio, ya que los ministros integrantes estimaron que el ex director de la DINA representaba un «peligro para la seguridad de la sociedad».
El abogado Jorge Balmaceda, defensor del ex agente, se manifestó satisfecho con la resolución. Mientras que la abogada querellante Pamela Pereira sostuvo que a pesar de la libertad para Jorge Iturriaga, la confirmación del procesamiento de Contreras y la negación de su libertad «permite seguir adelante, con mucha fuerza la investigación».
La profesional representante de la familia Prats se manifestó confiada en que pronto se dictarán las acusaciones de los procesados en el caso, el cual es instruido en Chile por el ministro Alejandro Solis.
El magistrado, quien el 25 de febrero pasado procesó a la plana mayor de la DINA, está a la espera de que la Corte Suprema lo autorice a viajar a Estados Unidos para interrogar a Michael Townley, autor material del homicidio.
Asimismo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la petición formulada por la defensa de Manuel Contreras de pedir la extradición de Townley y de Enrique Arancibia Clavel, autor del homicidio del ex Comandante en Jefe del Ejército, quien cumple cadena perpetua en Argentina.
Carlos Prats y su esposa Sofia Cuthbert fueron asesinados en septiembre de 1974 en un atentado terrorista perpetrado en el barrio Palermo de Buenos Aires. Por este caso se realiza una investigación paralela en Argentina, la cual está a cargo de la jueza María Servini de Cubria quien también sometió a proceso a los cinco ex agentes del disuelto organismo represor.
22 de Julio 2003 El Mostrador
Caso Prats: ministro Segura ordena detención de Willike
El ministro Nibaldo Segura ordenó la detención preventiva del brigadier (R) del Ejército y ex agente de la DINA Christoph Willike, en el marco de la solicitud de extradición solicitada por la Justicia argentina en el caso Prats.
La decisión fue adoptada luego que Willike prestara declaración por más de dos horas ante el magistrado, quien alegó inocencia de los cargos que se le imputan y consideró improcedente la detención ordenada en su contra.
Willike y la ex agente de la DINA Mariana Callejas -esposa del doble agente Michael Townley- fueron sometidos a proceso por la Justicia argentina como autores de asociación ilícita y doble homicidio agravado por explosivos. Es por esto que la jueza argentina solicitó su extradición.
El jueves el magistrado decretó el arresto domiciliario de Mariana Callejas, sindicada como la autora material del atetando en contra del general Prats.
En diciembre pasado la jueza argentina María Servini de Cubría también había solicitado la extradición de la cúpula de la disuelta DINA, pedido que fue rechazado por la Corte Suprema.
Sin embargo, el máximo tribunal resolvió que el caso debía ser investigado en Chile, por lo que nombró como ministro en visita a Alejandro Solís, quien sometió a proceso al ex director de la DINA general (R) Manuel Contreras, al ex brigadier Pedro Espinoza, al brigadier Raúl Iturriaga Neumman, al civil Jorge Iturriaga y al coronel (R) José Zara.
1 de Abril 2005 La Nacion
Caso Prats: Juez Solís sobreseyó a Pinochet
Luego del rechazo de la Corte Suprema a desaforar a Augusto Pinochet, el ministro Alejandro Solís optó por dictar el sobreseimiento definitivo del ex dictador en el caso por el doble homicidio del general (r) Carlos Prats, y su esposa Sofía Cuthbert.
Con la medida el juez cumplió con lo dispuesto por el máximo tribunal que en la práctica al negar el desafuero le impidió seguir investigando la responsabilidad de Pinochet.
El 24 de marzo, el pleno de la Corte Suprema rechazó desaforar a Pinochet, argumentando razones formales, fundamentalmente la existencia de un pronunciamiento anterior. Solís mantiene procesada a toda la plana mayor de la DINA.
13 de Abril 2005 La Tercera
Revelan detalles de interrogatorio a Michael Townley en donde relata cómo mató a Carlos Prats
El ex agente de la Dina Michael Townley, autor confeso del crimen del general Carlos Prats y su esposa, relató en su interrogatorio a la jueza argentina María Servini de Cubría detalles sobre cómo cometió el doble asesinato en septiembre de 1974.
En su declaración, realizada por la magistrada en 1999 y revelada hoy por el diario Siete, el ex agente confirmó que la orden de matar a Prats emanó del brigadier Pedro Espinoza, del mayor Raúl Iturriaga «y en cierto momento del general Contreras». Sin embargo, dijo creer que las órdenes venían de una «autoridad superior».
«Se hablaba de la importancia del general Prats en la estructura política de Chile, de posibles actividades de la oposición…», dijo el ex agente.
En su interrogatorio detalló que realizó «la operación a instancias del coronel Espinoza (…) Cuando se planificaba la operación yo traté exclusivamente con el coronel Espinoza y el mayor Raúl Eduardo Iturriaga. La planificación y realización fueron exclusivamente mi obra. El coronel Espinoza me proporcionó el dinero para los materiales necesarios para construir la bomba y para los gastos de viaje (…) El artefacto que sería utilizado era un transmisor de radio electrónico. El mayor Iturriaga proporcionó los explosivos».
Townley declaró que una vez rpobado el explosivo, viajó a Argentina, en donde tuvo difucltades para cumplir su misión. «No pude encontrar al general Prats, creo que la única dirección que nos dieron no era la correcta, y no pude encontrarla. Así que regresé y dije ‘necesito mejor información, si no la hay no podré hacerlo’».
En su segundo viaje a Argentina se reunió con el mayor Iturriaga quien le dijo dónde encontrar a Prats. Durante días vigiló el departamento donde vivía el general, ocasión en la que incluso, se encontró con él cara a cara, mientras llevaba una pistola en su bolsillo, pero «de ninguna manera iba a intentarlo en ese momento».
Finalmente pudo entrar en el estacionamiento de la casa de Prats sin que lo vieran, aprovechando la ausencia del portero. Según reveló en su interrogatorio, ocultó el explosivo en «una caja y lo até debajo debajo de la parte central del medio del automóvil».
Consultado por qué eligió detonar la bomba cuando Prats estaba junto a su esposa Sofía Cuthbert dijo: «fue la primera oportunidad que tuve… me preocupaba la estabilidad del artefacto, si era capaz de detoonarse sin mi intervención. No fue una decisión consciente de hacerlo, porque ella estaba en el vehículo. Fue la primera oportunidad que tuve».
La explosion
En su interrogatorio, Townley relató cómo fue ese domingo 30 de septiembre de 1974, en el barrio Palermo en Buenos Aires: «La calle estaba mal iluminada, pero lo que pensaba era que desde el viernes en la noche había un artefacto explosivo bajo este vehículo y que pudo haber explotado en cualquier momento, en cualquier lugar por un sinnúmero de motivos. Como una interferencia eléctrica, la radio de otra persona. El vehículo se acercó, me pasó, se detuvo a la entrada de la cochera y lo hice explotar… Yo estaba sentado al volante y mi esposa (Mariana Callejas) al otro lado y tenía la radio sobre las rodillas. La levantó y preguntó: ¿qué hago? dámela le dije… no, no sé si lo dije… simplemente la tomé. Ella estaba toqueteando, empujando. Ni siquiera estaba prendida. Estábamos sentados desde hace horas… Cuando ella levantó la radio, el botón estaba al lado derecho, lo tenía en la mano. Yo vi que cuando la levantó pensaba que se iba a producir la explosión, pero no sucedió…».
Las investigaciones por el doble crimen indican que Mariana Callejas habría apretado el botón para hacer explotar la bomba, sin embargo de acuerdo a las palabras de Townley él habría hecho activar el explosivo que terminó con la vida del general Prats y su esposa.
12 de Octubre La tercera
Procesamiento de suboficial de Ejército
Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el procesamiento de un militar acusado como cómplice del homicidio del general Carlos Prats, perpetrado en Buenos Aires en septiembre de 1974.
El procesado es el suboficial de Ejército retirado Reginaldo Valdés, quien fue encausado en abril por el juez Alejandro Solís, a cargo del proceso por el asesinato del ex jefe castrense y su esposa, Sofía Cuthbert.
Valdés fue mencionado por el estadounidense Michael Townley, ex agente de la Dina, la disuelta policía secreta del gobierno de Augusto Pinochet.
Según Townley, Valdés fue uno de sus colaboradores en la actividad pre operativa de seguimiento y chequeo de las actividades de Prats y su esposa en la capital argentina.