Dante Reyes Marín. Noviembre 2022.
“¿Prometéis en vuestra calidad de jurados, en nombre del Pueblo, examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según vuestro leal saber y entender, de acuerdo a la prueba producida y observando la Constitución de la Nación y de la Provincia y las leyes vigentes?”.
Así lo mandata en la Provincia de Buenos Aires la ley 14543, con las modificaciones introducidas por la ley 14.589, y que al respecto explica que “La función de jurado es una carga pública obligatoria y es un derecho de todos los ciudadanos que habiten la provincia de Buenos Aires para participar en la administración de justicia”.
Y en toda la República Argentina ya hay 10 provincias que aprobaron una ley que regula este tipo de juicios: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se sumó en octubre de 2021.
Sin embargo, cabe preguntarse respecto a cuán objetivo e imparcial se puede ser, incluso con el mejor de los empeños, en el marco de una sociedad en la cual los medios de comunicación ocupan parte importante de nuestras vidas, ingresan a diario y sin permiso a nuestros hogares, e imponen con sus miradas una serie de prejuicios o preconceptos sobre tipos sociales a los cuales estigmatizan de manera sostenida. Son, se podría decir, los creadores sempiternos de un nuevo modelo de petiso orejudo.
Es cierto que la finalidad del proceso penal es la averiguación de la verdad, no obstante, este concepto muchas veces constituye un constructo, una manifestación relativizada de un supuesto consenso, y que, como tal, puede ser deformada y moldeada, consciente o inconscientemente incluso, de acuerdo con el interés de quien la describe. Un discurso con poder es capaz de construir verdad, decía, por ejemplo, Michel Foucault.
Y uno de sus efectos perversos es la deformación como instrumento de precondena, de ajusticiamiento primigenio de personas que, muchas veces, por su nivel económico o su origen nacional, son estigmatizadas mediáticamente, creando sobre ellas un poderoso e influyente halo de culpabilidad, un tul de firme sospecha, aún antes de atravesar siquiera un proceso judicial, y al cual ingresan con una pesada mochila que, a través del prejuicio, llega a alterar la carga probatoria.
Romina Ailín Urios en su trabajo “La influencia de los medios de comunicación en la construcción de realidad. El estereotipo del delincuente”, presentado el año 2015 en el VII Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología – XXII Jornadas de Investigación XI Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR, de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, sostuvo que “los medios masivos de comunicación construyen realidad, y en lo que respecta al tema de la delincuencia, propone y difunde el estereotipo del criminal, sujetos que luego serán social y penalmente criminalizados, dando por resultado una asunción de rol que lleva a la profecía autocumplida”.
Ezechia Marco Lombroso, por su parte, más conocido como Cesare Lombroso, fue el fundador a fines del siglo XIX de la escuela de criminología positivista, y entre sus postulados estaba el que el delito constituía una consecuencia de tendencias innatas de orden genético, y que resultaban, además, distinguibles en ciertos rasgos fisonómicos de los delincuentes habituales. “El hombre delincuente” fue uno de sus más emblemáticos textos, y en el que “científicamente”, condenaba a cualquier ser humano a partir de lo que hoy se denomina con jocosidad, “portación de cara”.
Y en esa lógica de predeterminación genética sostenía lapidariamente que «En realidad, para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su incorregibilidad los torna demasiado peligrosos».
Afortunadamente, sus eutanásicas conclusiones-estigmatizaciones, aunque probablemente presentes en muchos entornos sociales o institucionales de la actualidad, han sido desvirtuadas desde el mundo de la ciencia, mas, a 111 años de su muerte, otras formas de precondenación se mantienen, esta vez, de la mano del poderoso relato mediático, que, vale reiterarlo y someterlo al fino cedazo de la reflexión, muchas veces actúa como una precoz o anticipada hacha de verdugo, especialmente, como ya se dijo, cuando se vincula con la pobreza o la migración, y especialmente si se conjugan ambos conceptos.
Justamente por ello, el profesor de Sociología en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.P., Esteban Rodríguez, en su libro Justicia Mediática: La administración de justicia en los medios de comunicación. Las formas del espectáculo, de Editorial Ad-Hoc, expresa en la página 401 que “La criminalización no ha sido una forma novedosa para pensar las situaciones problemáticas, o mejor dicho para evitar que esas mismas situaciones problemáticas se liguen a su intensidad histórica, a su drama social. La criminalización entonces ha sido una de los tantos estratagemas ensayados para evitar que las situaciones problemáticas se traduzcan en conflictos políticos”.
Y el diccionario de la Real Academia Española, en su segunda acepción, señala a la palabra Sadismo, como “Crueldad refinada, con placer de quien la ejecuta”, mientras que la célebre filóloga española María Moliner, agrega en su conocido diccionario que esta palabra se asocia con “una perversión psíquica que consiste en experimentar placer con el padecimiento de otra persona”.
Y a la luz de esta comprensión, y del alto rating que poseen programas televisivos como Cámara del crimen, con Ricardo Canaletti y Rolando Barbano, El expediente, con Paulo Kablan o policiales, con Mauro Szeta, cabe legítimamente la pregunta respecto a si acaso no existe una especie de oportunismo televisivo estratégico que se nutre e incluso fomenta un sadismo televidente, que traspasa la pantalla y que ayuda a la condenación popular de aquellos sujetos que son víctimas merecedoras del abordaje periodístico, así como también de su entorno social.
A este respecto, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra “La Palabra de los muertos: Conferencias de criminología cautelar”, Editorial Ediar, sostiene que “hay medios especializados que no interrumpen la información de crímenes con detalles macabros”, y aborda el concepto “pánico moral” para señalar que “se produce cuando los medios ordinarios, comunes, que suministran la información supuestamente seria, dedican muchos más minutos de televisión – con la técnica que señalamos ayer – al homicidio del día, cuando los diarios de igual naturaleza dedican muchos más metros cuadrados a lo mismo y pasan la noticia roja a la primera plana, cuando los minutos de radiotelefonía objetiva y sus comentarios aumentan considerablemente, cuando más expertos son entrevistados y más gestos de resignada impotencia o reclamos de reforma a la ley con voz ahuecada de escuela de teatro muestran los comunicadores”.
Sin duda toda esta metralla comunicativa, este golpeteo persistente en las consciencias, tiene un impacto en el ethos de la sociedad, incluyendo a los sectores más humildes, y que ingresan al tablado del pánico moral, para reclamar desde sus zonas de miseria y absoluta carencia, por más duras penas para quienes, sin ser juzgados aún, caen dentro de la órbita conceptual de la criminalidad.
Y tal bombardeo subliminal genera una reducción del espacio público, pues como el Dr. Zaffaroni lo explica en la obra ya citada, “Lo mejor para la consolidación de la construcción de una realidad social paranoide es que se reduzca la comunicación directa entre las personas. El miedo al desconocido se genera y potencia en círculo”.
En este mismo sentido, la autora Doctora en Derecho, Graciela Lovece sostiene en su libro Medios Masivos de Comunicación: El derecho a informar. Responsabilidad. Daños a personas y empresas, Capítulo X, Sistema Penal y Medios de Comunicación, de Editorial Erreius, p. 259, que “Al erigirse el sistema como un medio de control social castigando a ciertos individuos -y no a todos aquellos vinculados con delitos- si bien sigue operando en función de una legalidad formal, su territorio se deslegitima”.
Por ello, continúa la Dra. Lovece, “esa afirmación responde a la lógica -aunque despreciable- del sistema, ya que al erigirse el sistema penal como una forma de manifestación del poder, la selección criminalizante que se efectúa se canaliza en los sectores más bajos de la sociedad – en los autores de ¨obras toscas¨ – lo que no hace más que servir a todo un discurso que proyectan las agencias ejecutivas y de comunicación social en aras de mantener una posición dominante”.
La Dra. Lovece, en su ya citado libro Los Medios Masivos de Comunicación. El derecho a informar. Responsabilidad. Daños a personas y empresas, de Erreius, pág. 259, señala que “todo proceso de criminalización es evidentemente selectivo y no se lleva a cabo por azar, sin que es el resultado de la gestión en conjunto de las agencias políticas, jurídicas y de comunicación social, que integran el sistema penal”.
Y concordantemente Zaffaroni, es su obra Criminología (págs. 25/28), advierte que “La mayoría de los casos de criminalidad convencional se corresponde con crímenes de las clases marginales latinoamericanas donde se tiene la clara impresión que el sistema penal arroja su -red- y atrapa a los sectores de la población socialmente más vulnerable y del mismo estrato social”.
Romina Ailín Urios, por su parte, en su “La influencia de los medios de comunicación en la construcción de realidad. El estereotipo del delincuente”, afirmaba que “Los medios de comunicación, históricamente han ocupado un rol fundamental en la construcción social de la realidad. Desde sus orígenes, con los primeros trovadores y gaceteros, lo que se comunicaba era una de las -versiones- de lo que acontecía. Siempre el sesgo estuvo en intentar transmitir -La verdad-, pero todos sabemos que -LA- verdad no existe sino que siempre tenemos verdades parciales y particulares, verdades subjetivas, en las que se cuela la ideología”.
Cabe legítimamente preguntarse si acaso la criminalización de determinados sectores sociales no resulta funcional incluso al modelo político y económico imperante. ¿No es mejor acaso que millones discutan a diario sobre los pormenores de un horrendo crimen, a que lo hagan sobre casos de corrupción política o de leyes impositivas que más temprano que tarde les van a afectar?
En su segunda acepción, el Diccionario de la Real Academia Española señala respecto a la palabra Alienación, que consiste en la “Limitación o condicionamiento de la personalidad, impuestos al individuo o a la colectividad por factores externos sociales, económicos o culturales”.
Y a luz de todo lo antes expuesto, cabe preguntarse si acaso es posible cumplir cabalmente con la promesa señalada al comienzo de este trabajo, puesta en cabeza de los jurados, y liberarse de la camisa de fuerza del bloque hegemónico para otorgar un veredicto de acuerdo con un leal saber y entender, que logre verdaderamente abstraerse de la poderosa fuerza coactiva de la estigmatización y la precondenación mediática.
La pregunta merece un abordaje reflexivo profundo, pues el sentido del jurado popular es acercar el concepto de justicia a los justiciables. Aparentemente, la doctrina es pacífica en el sentido de que las garantías del proceso penal son creadas en favor de los imputados, sin embargo, la interrogante se torna lacerante cuando se formula la pregunta respecto a si los jurados están en condiciones de abstraerse de la carga valórica que arrastran de la vida diaria, y, fundamentalmente, de aquella construcción de realidad que se les impone mediáticamente.
A la luz de lo analizado cabe también la pregunta respecto a si el juicio por jurados es realmente una garantía constitucional en sí misma. Son capaces los jurados de despojarse de sus cargas valóricas, fuertemente arraigadas a fuerza de años de bombardeo mediático, para permitir realmente constituirse, como grupo deliberante, en una garantía para el imputado, y no en una cofradía colectiva de preconcepciones y estigmatizaciones que deriven en un fallo anticipadamente condenatorio.
El ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Eugenio Raúl Zaffaroni, manifestó, el 12 de noviembre de 2006 y en entrevista con el diario Página 12, que “El juicio por jurados no funciona en ningún lado, si por jurado entendemos el modelo tradicional. No funciona porque tiene un inconveniente técnico: no se puede distinguir del todo la cuestión de hecho de la cuestión de derecho. Nadie puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un estado de necesidad, un error invencible de algún tipo o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se explica en cinco minutos por el juez. No hay juez capaz de explicarle a un lego todo el derecho penal que enseñamos en dos o tres años de universidad en cinco minutos”, puntualizó.
Ergo, la incógnita quedará irresuelta, marcando la interrogante respecto a si es conveniente y posible que un grupo de personas pueda sacarse el ropaje profundo de sus prejuicios y preconcepciones, y, fundamentalmente, del tratamiento mediático de los casos, del cual no podrán abstraerse, y que, además, llega acompañado de una serie de opiniones que sin duda se harán sentir a la hora de decidir respecto a si una persona es culpable o no lo es.
¿Habrá para los imputados un Henry Fonda, como en la célebre película, Doce hombres en pugna, que fuerce a sus pares a una deliberación honesta y profunda, y que conduzca a revertir una decisión que, inicialmente, fue tomada de manera rápida y funcional, en base casi exclusivamente a los tiempos domésticos y a los prejuicios de cada jurado Queda dada la palabra…
Trabajo Práctico de Derecho Procesal Penal
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
LOVECE, Graciela. Medios masivos de comunicación: El derecho a informar. Responsabilidad. Daños a personas y empresas. / Graciela Lovece; contribuciones de Julio Báez … (et. al), 1ra. Ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Erreius, 2015.
RODRÍGUEZ, Esteban. Justicia Mediática: La administración de justicia en los medios masivos de comunicación. Las formas del espectáculo., 1ra. ed., Buenos Aires, Editorial Ad-Hoc, 2000.
ZAFFARONI, Eugenio Raúl. La palabra de los muertos: Conferencias de criminología cautelar, 1ra. Ed. 1ra. Reimp., Buenos Aires, Ediar, 2011.